martes, 19 de agosto de 2014

La fuerza de las ideas

PROTESTA PÚBLICA
LOS DESPROPÓSITOS DE LA REALIZACIÓN DE DOS CONSULTAS POPULARES SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA
Empiezo este escrito justo el día en que se han publicado las 21 leyes que dan cuerpo a la reforma energética, ante la presencia de Enrique Peña Nieto, los coordinadores de las bancadas de senadores y diputados pro reformistas, las planas mayores del PRI, PAN, Verde y Panal, y con la ausencia notoria del PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
Si alguna duda quedaba respecto de que la clase política conservadora y reaccionaria suele anteponer los intereses de los grandes capitalistas nacionales y extranjeros a los que son propios de la Nación, la ceremonia de hoy desvanece cualquier inquietud o suposición sobre ese particular. Ellos, los que sustentan el establishment, los que se benefician del statu quo, no paran en mientes cuando se trata de unirse en torno a la defensa de la reproducción expedita del capital y a la acumulación ordinaria y extraordinaria de beneficios, ganancias y utilidades, a favor de los grandes grupos corporativos del país y de las empresas transnacionales de todo orden, pero en desmedro de la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos renovables y no renovables, y en definitiva, en perjuicio de los intereses de las grandes mayorías del presente y  futuro.
Por el contrario las izquierdas, las que signaron el Pacto por México y las que no lo hicieron, no sólo no se unen, ni siquiera para revalidar lo poco que queda de los fundamentos constitucionales del pacto social de 1917, sino que se dividen más, como está ocurriendo con el desarrollo de dos procesos de consulta popular en la materia, duplicación innecesaria que no augura nada bueno. Porque sabemos de las diferencias entre las izquierdas que se han ido acumulando con el tiempo, sobre todo durante los últimos años, no se esperaba ninguna unidad orgánica, tampoco estratégica ni programática, sino una meramente táctica y referida a un tema en particular, para enfrentar los embates de la derecha que, nos guste o no, sí sabe como unirse en los momentos clave de la vida nacional; da grima y a la vez pena decirlo, pero es verdad. Me pregunto si alguna vez las izquierdas harán a un lado los discursos y las prácticas de las descalificaciones mutuas para abonar el terreno de, al menos, las coincidencias temáticas puntuales, pero atentas al timing político, a las circunstancias extraordinarias de momentos históricos también extraordinarios. Por lo pronto, es un hecho lamentabilísimo que no lo consiguieron durante el proceso de aprobación de las reformas constitucionales y la legislación secundaria, y que no lo van a lograr en el tema de la consulta popular. Veámoslo.
¿A qué me refiero con el término despropósitos? A que el texto de la Constitución federal y el de la ley reglamentaria que aluden a la consulta popular ya de suyo limitan seriamente las posibilidades reales de llevar a cabo consultas promovidas por los ciudadanos, porque en algunos apartados las exigencias legales son poco menos que imposibles de cumplir, mientras que en otros se pone el acento en la calificación discrecional de la materia a consultar, y por si fuera poco lo dicho, en otro apartado se establece el absurdo de la caducidad de sus efectos vinculantes, como para que quienes la promuevan reduzcan aún más sus márgenes de acción, a sabiendas de que el desarrollo de procesos paralelos llevará al escalamiento de los enconos, la acentuación de las descalificaciones, el desconcierto de los ciudadanos, y el manejo aún más faccioso y arbitrario de las autoridades en la materia. Cosas veredes, amigo Sancho.
El artículo 35 de la Constitución establece los preceptos sobre el tópico, a saber:
a)      El derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
b)      La obligación del Congreso de la Unión a convocar a la realización de consultas populares cuando las solicitudes sean respaldadas por al menos el 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
c)       El carácter vinculante del resultado de la consulta para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, cuando la participación sea al menos el 40% de los ciudadanos de la lista nominal.
d)      Los temas que no podrán ser objeto de consulta popular, entre ellos los ingresos y gastos del Estado, tema que destaco por las implicaciones que más adelante se explican.
e)      La responsabilidad del INE de verificar el 2% de solicitantes, así como de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
f)       Las referencias jurídicas para la impugnación de las resoluciones del INE.
g)      La fecha de realización de la consulta: el mismo día de la jornada electoral federal.
Bien, en principio de cuentas las diferencias empiezan desde la presentación del Aviso de intención para realizar la consulta, como lo demanda el artículo 14 de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), pues mientras el PRD realiza el trámite ante la Cámara de Diputados, Morena lo lleva a cabo ante la Cámara de Senadores. Este punto puede parecer intranscendente, pero no lo es a la luz de lo que sigue.
El transitorio segundo de la LFCP dice: “El periodo de recepción de la consulta popular a que se refiere la Ley, en el artículo 13, por única ocasión iniciará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto”. Pero el quinto establece: “Por única ocasión los requisitos relativos al aviso de intención y al formato para la obtención de firmas a las que se refiere esta Ley, no serán aplicables a las peticiones de consultas ciudadanas que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley”.
El Decreto entró en vigor el 14 de marzo de 2014, y la libre interpretación de los transitorios indicados puede llevar a considerar como la primera solicitud de consulta a cualquiera de las dos, lo que, como ya dijimos, alentará los enconos,  o bien escalará las diferencias, ahora artificiosamente promovidas por las autoridades en la materia, que ni por mucho jugarán el papel de conciliadoras. Si se aplica el segundo, Morena saldrá beneficiado, porque fue a quien primero se le recibió el Aviso de intención, una vez que entró en vigor el Decreto, pero si se aplica el quinto, el PRD será favorecido, porque su petición de consulta se hizo antes. Dicho sucintamente: la de Morena sería considerada como la primera petición en tiempo legal, y la del PRD la primera en tiempo real, o en la cronología de los procesos. Este punto también es clave por lo que viene enseguida.
Las solicitudes deben ser respaldadas por al menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, la que para el 8 de agosto del año en curso reportaba la cantidad de 80, 161,635 ciudadanos, por lo que el mínimo a cubrir asciende a 1, 603,232 ciudadanos. Tanto el PRD como Morena han dicho que sobrepasarán el mínimo, y que bueno que lo hagan, pero el problema no está ahí. La fracción III del artículo 12 de la LFCP dice: “Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera. El subrayado es mío.
Con base en el supuesto legal anterior pueden suceder dos cosas:
1.- Que la segunda solicitud sea desechada por rebasar el 20% de firmas repetidas respecto de la primera solicitud.
2.- Que suceda lo mismo cuando se aplique lo dispuesto en la fracción IV del artículo 34 de la LFCP: que el informe que el INE presente sobre el resultado de la revisión de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal contenga: “El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior”. Hipotéticamente hablando, puede ocurrir que la segunda solicitud no incurra en el supuesto del punto previo, y que no sea desechada por no haber rebasado el 20%, pero al hacer la resta de las firmas repetidas, corre el peligro de no alcanzar el 2% de ciudadanos signantes, que es el mínimo requerido. Me cuestiono si Morena y el PRD están teniendo la precaución de preguntarles a los ciudadanos sobre si han firmado o no otro formato de consulta popular sobre la reforma energética.
El contenido de la fracción IV del artículo 34 contradice la letra y el espíritu de la fracción III del artículo 12 de la LFCP, pues mientras que la última establece que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, la primera cerrará esa posibilidad cuando el INE no contabilice las firmas incluidas en una consulta anterior. En algún lado de la LFCP debió contemplarse algo parecido a lo siguiente: “En el supuesto de que no se rebase el 20% de las firmas repetidas, las mismas se contabilizarán para las solicitudes de las consultas que las contengan”. De otra forma, ¿de qué manera se puede expresar el respaldo legal a varias consultas si no es a través de la validación también legal de las firmas expresamente contabilizadas, siempre y cuando no se transgreda el límite que permite darle curso al trámite?
Podría argüirse que con un poco de voluntad el INE puede considerarlas como una sola consulta, ya que versan sobre el mismo tema, lo que equivale a pedirle peras al olmo. Las razones son más o menos obvias: a) antes el IFE no se distinguió precisamente por contrariar la voluntad de los detentadores del poder, y no creo que el INE lo vaya hacer ahora; b) en cualquier caso el INE no tiene facultades para decidir sobre este asunto, y c) los Avisos de intención se presentaron ante cámaras distintas, en tiempos diferentes, y los contenidos de los formatos para recabar firmas también son diferentes, en particular en lo que hace a la pregunta que contienen.
La trascendencia nacional de las consultas populares a la que se refiere la fracción VIII del artículo 35 constitucional, y particularmente la referida a las consultas propuestas por los ciudadanos, tendrá que ser calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 5 de la LFCP. Ahora bien, es obvio que el tema es absolutamente trascendental porque impacta la mayor parte del territorio nacional y a una parte significativa de la población, que son los dos criterios establecidos en el artículo 6 de la LFCP. El problema –otro más de tantos- no radica en lo dicho, sino en los temas prohibidos. El artículo 11 de la LFCP dice: “No podrán ser objeto de consulta popular: … IV. Los ingresos y gastos del Estado”. Este punto amerita una explicación más amplia.
La intencionalidad de coartar las posibilidades de realizar consultas en materia energética quedó de manifiesto desde las reformas que se hicieron a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución federal. Específicamente, y resaltando los aspectos relacionados con el rubro, el nuevo párrafo séptimo del 27 dice: “(…) Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares (…)”.
Varios de los 21 transitorios también ligan la reforma energética con el asunto de ingresos y gastos del Estado. Por ejemplo, el transitorio cuarto dice: “(…) La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración del petróleo y demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación… La Nación escogerá las modalidades de contraprestaciones atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran”. Ya ni se diga nada de algunas de las 21 leyes reformadas o expedidas, que conforman el paquete de la legislación secundaria y que se refieren también al aspecto que estamos comentando, como los casos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, la ley General de Deuda Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, por mencionar las más concernidas. Los subrayados son míos.
¿Quién decide sobre la constitucionalidad de la consulta popular? Es la Suprema Corte la que resuelve sobre el particular, según lo establecido en el inciso a, fracción IV, del artículo 28 de la LFCP. Nótese que se determina la constitucionalidad, pero respecto de la materia, y únicamente de la materia, no sobre los términos de la pregunta que eventualmente pueda someterse a consulta, la que a la letra podría no referirse explícitamente al tema de ingresos y gastos del Estado, sin que este proceder haga diferencia alguna en lo que respecta al asunto constitucionalmente prohibido.
A propósito de la pregunta, la que formula el PRD y la de Morena se refieren esencial y sustancialmente al mismo tema, aunque se plantean en términos diferentes y acentúan distintos aspectos, a saber:
PRD: ¿Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia              energética?
Morena: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, gas, refinación, petroquímica e industria eléctrica?
Según la LFCP, la pregunta tiene que derivar de la materia de la consulta, además de que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
Estrictamente hablando, la pregunta del PRD sería tendenciosa, porque induce la respuesta, pero en el sentido contrario al del parecer y voluntad de quienes la formulan, por increíble que parezca. Tendría que decir: ¿Estás de acuerdo o no en que se mantengan las reformas…?
Según veo las cosas, en el caso de que los ciudadanos se pronunciaran por el no en las dos preguntas, ¿cuáles serían los alcances vinculatorios de los resultados de ambas, porque está claro que difieren en enfoques y énfasis, y cómo y cuándo se instrumentarían los cambios? Los términos de la pregunta del PRD son más amplios porque se refieren al universo de las reformas constitucionales, por lo que de prevalecer el no, ¿qué tendría que hacerse?; ¿derogar las reformas a los tres artículos, pero para volver a los contenidos anteriores, o bien derogarlas para legislar sobre nuevos contenidos? Y si se interpreta como en la segunda alternativa, ¿un proceso nuevo de legislación sobre el tema abriría también nuevamente la posibilidad de introducir los contratos o concesiones a particulares, nacionales y extranjeros, aunque en otros términos, justo porque los elementos de la pregunta no se refirieron explícitamente a este aspecto nodal?
En cambio Morena va al quid de la cuestión, pues alude directa e indubitablemente a la privatización, al asunto fundamental de las reformas, precisamente el tema que la plutocracia mexicana no quiere someter a consulta. Sin embargo, la pregunta de este partido también tiene sus bemoles porque está más acotada, de tal suerte que en la circunstancia de que los ciudadanos se pronunciaran por el no, ¿tendrían que quitarse de la Constitución los textos que se refieran al asunto destacado, pero no el resto, y lo mismo sucedería para el caso de las leyes secundarias?
Los términos artificiosos de las reformas constitucionales, en consonancia con la intencionalidad tendenciosa de la LFCP, van a operar cuando llegue el momento en que la Suprema Corte califique la constitucionalidad de la materia. Todo indica que entonces resolverá que, aún siendo un tema de trascendencia nacional, no procede(n) la(s) consulta(s) en virtud de que el tema de los ingresos y gastos del Estado no puede ni debe ser sometido a este mecanismo.
Pero la falacia como sustrato de los artificios y de las intencionalidades tendenciosas queda al descubierto cuando se analiza el punto más al detalle. De entrada habría que decir que los criterios establecidos para decidir sobre la trascendencia nacional no son precisos, como se esperaría que fueran en un texto jurídico de relevancia. Sin que se tome a broma, del primero de los criterios, es decir, el que se refiere a la repercusión en la mayor parte del territorio nacional, habría que preguntar, ¿cómo se va a interpretar?; ¿acaso la medición de la mayor parte se hará por kilómetro cuadrado, por el número de regiones, o bien por la cantidad de entidades federativas involucradas? Sobre el segundo, esto es, el impacto en una parte significativa de la población, ¿se revisará el criterio en términos cualitativos o cuantitativos?; ¿se aplicará para la población en general o para la concernida en el tema que es objeto de la consulta?; ¿cómo se entenderá la expresión de parte significativa? No debe olvidarse que las ambigüedades e imprecisiones son el caldo de cultivo de las interpretaciones estrambóticas y las discrecionalidades.
La pegunta clave es la siguiente: ¿Hay algún tema de trascendencia nacional que no repercuta o no se relacione de ningún modo con los ingresos y gastos del Estado, sea directa o indirectamente? Prácticamente la mayoría, si no es que todos, de los grandes temas de la agenda pública repercuten en el erario, bien como ingresos o como gastos, o como ambos a la vez. Por tanto, si la realidad es así, y de acuerdo al espíritu y la letra de las disposiciones legales involucradas, entonces no hay temas relevantes que puedan ser objeto de consulta popular, los que al ser descalificados en automático no  requerirían de la Suprema Corte para que se pronunciara al respecto, salvo para cumplir formalidades oprobiosas. Pero el caso es que no vivimos en el Nirvana, en un mundo inmaterial, sino en uno donde las acciones suelen tener expresiones dinerarias. Por ello, si bien es cierto que no conviene incurrir en prácticas de una democracia plebiscitaria de consultas permanentes, como suelen argumentar quienes se les oponen, tampoco es válido limitar la participación ciudadana con subterfugios insostenibles. En conclusión, una interpretación extensiva de la prohibición temática haría imposible llevar a cabo cualquier consulta solicitada por los ciudadanos, porque no hay asunto de trascendencia nacional que directa o indirectamente no se exprese en términos de ingresos y gastos del Estado. ¿Y luego?
La fracción IV del artículo 74 de la Constitución federal establece que la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación es facultad exclusiva  de la Cámara de Diputados, y que el Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para que ésta los apruebe. Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria precisa los conceptos que nos ocupan: la ley de ingresos es la normativa de los ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; y el Presupuesto de egresos es la normativa de los egresos propia de la Federación, igualmente para el ejercicio fiscal correspondiente.
A veces conviene recurrir a las definiciones tautológicas, impelidos por la necesidad de aclarar que son a los resultados de los actos legislativos anteriores a los que se les debe aplicar el numeral IV del artículo 11 de la LFCP, haciendo una interpretación no extensiva sino comedida, juiciosa, ponderada, obviamente legal, y hasta de sentido común. Entonces, la prohibición de realizar consultas populares que tengan por objeto, de manera directa -y se enfatiza esta acotación- los ingresos y gastos del Estado debe referirse a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y no a otro tema de trascendencia nacional que incida en el asunto en cuestión, pero en forma indirecta, o tangencial, por ser inevitable. Recuérdese que las resoluciones de la Suprema Corte son definitivas e inatacables, como lo dice el artículo 29 de la LFCP.
Como quiera que sea, toda vez que tanto Morena como el PRD han iniciado sus respectivos procesos, están obligados a preparar la mejor defensa legal y jurídica para que, llegado el momento, posicionen sus argumentos en la conciencia pública, pero en especial para evitar que la Suprema Corte decida en automático, obedeciendo los dictados de los defensores irredentos de la reforma energética. Obviamente no es suficiente con decir que el Tribunal Superior tendrá que pronunciarse a favor de la constitucionalidad porque el texto de la pregunta de la consulta no alude al tema prohibido, como lo declaró el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y como lo han dicho también varios dirigentes del PRD. Espero que de verdad se esté trabajando seriamente al respecto.
Hay quien opina que la Suprema Corte puede unir los dos trámites de consulta para proceder a las resoluciones jurídicas que caen en el ámbito de sus competencias, como al parecer lo ha hecho en otros casos, según las opiniones de algunos conocedores que he consultado. Sería formidable que se desvanecieran los entuertos y quedaran sin efecto los despropósitos de la dualidad con una decisión como la que se comenta, pero no creo que eso vaya a ocurrir por las razones que han sido expuestas hasta aquí, y también por los motivos siguientes: a) la LFCP no faculta expresa ni tácitamente a la Suprema Corte para que actúe sobre el particular; b) el sentido común informa que si lo llegara hacer, sería bajo la justificación de actuar expeditamente, pero resolviendo sobre la constitucionalidad del tema, es decir, podría unirlas no como trámite único sino como cosa juzgada única;  c) la ley establece que la decisión sobre el trámite le corresponde al Congreso de la Unión, es decir, al Poder Legislativo, y en abono a la independencia y autonomía de los poderes, sería a todas luces impropio que el Poder Judicial se inmiscuyera en el asunto, y d) La Suprema Corte no puede violentar la voluntad de los ciudadanos, pues se parte del supuesto de que éstos brindan el apoyo a uno u otro trámite, que si bien versan sobre el mismo tema, difieren en los términos de la formulación de la pregunta, esto es, el ciudadano estampa su firma porque apoya la consulta, pero no en abstracto, sino una consulta con una pregunta muy concreta. Entonces, lo que nació separado, es más que probable que siga separado hasta el final, lamentablemente.
Si se resuelve que los dos trámites de consulta popular en materia energética son constitucionales, y habiendo cumplido –espero que holgadamente- con el requisito del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, como apoyo mínimo para darles curso, los  dictámenes de las peticiones deben ser aprobados por cada Cámara del Congreso, y éste expedirá las convocatorias de consulta popular mediante Decreto, las cuales serán organizadas por el INE.
Ahora, habiéndose dado la votación, el resultado de las consultas será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, siempre y cuando haya votado al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, como lo exige el numeral 2º, fracción VIII del artículo 35 constitucional. De acuerdo al registro oficial del 8 de agosto del presente año, el 40% equivale a 32, 064,654 ciudadanos.
Se entiende que deba establecerse un porcentaje significativo de participación en las votaciones de las consultas populares para darles peso específico, o bien, como se infiere del texto constitucional, para respaldar el carácter vinculatorio con la fuerza de los números, pero de esto a que se exagere la nota, hay un trecho considerable. Un dato para la comparación demuestra o evidencia la intención y el sentido reales del requisito: Enrique Peña Nieto llegó a la presidencia con 19, 226,784 votos, lo que representó el 38.21% de la votación total efectiva, no de la lista nominal de electores.
A lo anterior habría que añadir el muy entendible desconcierto que es muy probable haga presa de muchos ciudadanos que voten en las consultas populares, y a saber en cuántas, pero no solamente el de ellos, sino también el de los funcionarios de las casillas electorales.  Por ejemplo, Juan Pueblo llega a la casilla; le dan las boletas, entre ellas la de las consultas (por cierto, tendría que haber un acuerdo expreso del Consejo General del INE para que se obligue a todos los funcionarios de casilla a entregar dicha boleta, y que no quede al libre arbitrio de éstos, o a que se entregue sólo cuando el ciudadano la solicite, pues sabemos cómo se las gasta la burocracia electoral); si lee con algo de atención, se da cuenta que hay dos preguntas parecidas, y entonces puede decidir votar por las dos, o por una, creyendo que si vota por una, en realidad lo hace por las dos, pues al fin y al cabo se trata del mismo tema, pero si no pone atención, cualquier cosa puede pasar. Tómese en cuenta que en el caso de que se sometieran las dos preguntas a consulta, la del PRD y la de Morena, por cada una de ellas tendría que votar el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal para que sus resultados sean vinculantes (suena poco menos que imposible, más para una elección intermedia como la de 2015, como lo demuestran los registros históricos), porque sería bastante estulto pretender que el porcentaje se conseguiría con la suma de las dos. Para acabar con el cuadro, al PAN últimamente le ha dado por convertirse en el adalid de los trabajadores, y su dirigencia ha dicho que va a promover una consulta popular sobre el salario mínimo. El tema de los salarios es importantísimo, por lo que no se vale instrumentarlo como elemento distractor para perjudicar las consultas populares sobre la reforma energética, siempre en el hasta ahora muy improbable caso de que se lleven a cabo.
Si de colmos hablamos, el siguiente raya en lo absurdo: “(…) Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez” (artículo 64 de la LFCP). Entonces, resulta que la consulta popular tiene fecha de caducidad, y que es necesario reponer todo el proceso cada trienio. Imaginemos por un momento lo que esto supone: las consultas de 2015 adquieren, por los resultados, carácter vinculatorio; luego se tienen que hacer los cambios y/o modificaciones a las normas constitucionales y a la legislación secundaria, cualquiera que éstos sean; inmediatamente después entran en vigor, pero solo durante tres años; se cumple el plazo de tres años y se terminan los efectos del carácter vinculatorio, pero, para qué: ¿se formará un interregno legal y jurídico sumamente extraño, por inusual?; ¿se creará, por default, un vacío jurídico, un espacio de cero leyes y cero normas, una suerte de hoyo negro legislativo?; si los efectos vinculatorios finiquitan, ¿vuelven por sus fueros los efectos que hubieran estado presentes hasta antes de la consulta?; ¿los legisladores revalidarán rápidamente la normativa que temporalmente quedó suspendida en cuanto a sus efectos, con el riesgo que de nuevo se promuevan otras consultas populares para echar abajo esta segunda intentona? Muy seguido pienso que el desaseo legislativo en México no tiene parangón.
Por lo expuesto hasta aquí, reitero mi posición inicial: justo porque los partidarios de las mal llamadas reformas estructurales han demostrado una y otra vez que ellos sí saben deponer sus diferencias para llegar a acuerdos sobre asuntos trascendentales para el país, que es bien sabido que los uncen a los grandes intereses de los monopolios y oligopolios nativos y a los de las empresas trasnacionales, deploro profundamente que no se haya hecho lo propio, pero desde el lado de quienes nos oponemos a las reformas, con el fin de haber apoyado un solo proceso de consulta popular.
En momentos extraordinarios como los que estamos viviendo, nada justifica las divisiones, no lo hacen los mesianismos, tampoco los cultos a las personalidades, los pleitos y rencillas, las descalificaciones, las sospechas de traiciones, ni siquiera los intereses legítimos de posicionarse en el ánimo popular con vistas a las próximas elecciones. Se pudo haber promovido una sola consulta popular a través de un tercero, lo que incluso en otro aspecto también hubiera sido favorable, hablando de un tercero con rostro ciudadano, pues ya sabemos que en política las formas cuentan, y mucho. En este caso del reino de los hubiera, organizaciones como Alianza Cívica, o el Congreso Popular, por mencionar dos, podrían haber hecho un excelente papel, siendo ellos los responsables formales del trámite legal, y Morena y el PRD los avocados a la tarea de recabar las firmas, cada quien por su lado, e incluso para otros efectos que les son propios. Espero, en realidad quiero equivocarme, pero mucho me temo que el daño ya está hecho, por lo menos para este primer proceso de consulta popular.
En términos de presencia social y de presión política, no es lo mismo una consulta popular respaldada por cinco millones de ciudadanos, que dos consultas con respaldos divididos. El mensaje que se manda a los ciudadanos, quienes a la vez son los que sufragan, es distinto: en un caso es la unidad, en el otro la división, ¡y en asuntos que son la antípoda de los temas baladíes! También se hubiera podido trabajar juntos, a través del tercero en juego, en la defensa esmerada de la constitucionalidad del tema de la consulta, y en estrategias políticas de apoyo popular de dimensiones nacionales. En fin, se hubieran podido hacer muchas cosas, tantas como la imaginación de millones de mexicanos lo habría permitido. Y a pesar de los pesares, me decisión está por apoyar las consultas…
Sin embargo, nunca he sido de los que se arredran ante los retos ni de los que inhiben su crítica para contemporizar. Es por esto que protesto públicamente por el curso de los acontecimientos, y por la falta de voluntad política para superar los obstáculos, por más grandes que hayan sido y aún lo sean, sobre todo tomando en cuenta que, como nunca, está en juego la viabilidad de México como país independiente y soberano, como dueño real y auténtico de sus recursos naturales renovables y no renovables, además del impacto brutal sobre las condiciones de vida de los mexicanos de las presentes y futuras generaciones.
Autor
Eleazar Cabello Palacios
Activista político
Saltillo, Coahuila, 14 de agosto de 2014



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