PROTESTA PÚBLICA
LOS DESPROPÓSITOS DE
LA REALIZACIÓN DE DOS CONSULTAS POPULARES SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA
Empiezo este escrito justo el día
en que se han publicado las 21 leyes que dan cuerpo a la reforma energética,
ante la presencia de Enrique Peña Nieto, los coordinadores de las bancadas de
senadores y diputados pro reformistas, las planas mayores del PRI, PAN, Verde y
Panal, y con la ausencia notoria del PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
Si alguna duda quedaba respecto
de que la clase política conservadora y reaccionaria suele anteponer los
intereses de los grandes capitalistas nacionales y extranjeros a los que son
propios de la Nación, la ceremonia de hoy desvanece cualquier inquietud o
suposición sobre ese particular. Ellos, los que sustentan el establishment, los que se benefician del
statu quo, no paran en mientes cuando se trata de unirse en torno a la defensa
de la reproducción expedita del capital y a la acumulación ordinaria y
extraordinaria de beneficios, ganancias y utilidades, a favor de los grandes
grupos corporativos del país y de las empresas transnacionales de todo orden, pero
en desmedro de la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos renovables
y no renovables, y en definitiva, en perjuicio de los intereses de las grandes
mayorías del presente y futuro.
Por el contrario las izquierdas, las
que signaron el Pacto por México y las que no lo hicieron, no sólo no se unen,
ni siquiera para revalidar lo poco que queda de los fundamentos
constitucionales del pacto social de 1917, sino que se dividen más, como está
ocurriendo con el desarrollo de dos procesos de consulta popular en la materia,
duplicación innecesaria que no augura nada bueno. Porque sabemos de las
diferencias entre las izquierdas que se han ido acumulando con el tiempo, sobre
todo durante los últimos años, no se esperaba ninguna unidad orgánica, tampoco
estratégica ni programática, sino una meramente táctica y referida a un tema en
particular, para enfrentar los embates de la derecha que, nos guste o no, sí
sabe como unirse en los momentos clave de la vida nacional; da grima y a la vez
pena decirlo, pero es verdad. Me pregunto si alguna vez las izquierdas harán a
un lado los discursos y las prácticas de las descalificaciones mutuas para
abonar el terreno de, al menos, las coincidencias temáticas puntuales, pero
atentas al timing político, a las
circunstancias extraordinarias de momentos históricos también extraordinarios.
Por lo pronto, es un hecho lamentabilísimo que no lo consiguieron durante el
proceso de aprobación de las reformas constitucionales y la legislación
secundaria, y que no lo van a lograr en el tema de la consulta popular. Veámoslo.
¿A qué me refiero con el término
despropósitos? A que el texto de la Constitución federal y el de la ley
reglamentaria que aluden a la consulta popular ya de suyo limitan seriamente
las posibilidades reales de llevar a cabo consultas promovidas por los
ciudadanos, porque en algunos apartados las exigencias legales son poco menos
que imposibles de cumplir, mientras que en otros se pone el acento en la
calificación discrecional de la materia a consultar, y por si fuera poco lo
dicho, en otro apartado se establece el absurdo de la caducidad de sus efectos
vinculantes, como para que quienes la promuevan reduzcan aún más sus márgenes
de acción, a sabiendas de que el desarrollo de procesos paralelos llevará al
escalamiento de los enconos, la acentuación de las descalificaciones, el desconcierto
de los ciudadanos, y el manejo aún más faccioso y arbitrario de las autoridades
en la materia. Cosas veredes, amigo
Sancho.
El artículo 35 de la Constitución
establece los preceptos sobre el tópico, a saber:
a) El
derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional.
b) La
obligación del Congreso de la Unión a convocar a la realización de consultas
populares cuando las solicitudes sean respaldadas por al menos el 2% de
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
c) El
carácter vinculante del resultado de la consulta para los poderes Ejecutivo y
Legislativo federales y para las autoridades competentes, cuando la
participación sea al menos el 40% de los ciudadanos de la lista nominal.
d) Los
temas que no podrán ser objeto de consulta popular, entre ellos los ingresos y
gastos del Estado, tema que destaco por las implicaciones que más adelante se
explican.
e) La
responsabilidad del INE de verificar el 2% de solicitantes, así como de la
organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
f) Las
referencias jurídicas para la impugnación de las resoluciones del INE.
g) La
fecha de realización de la consulta: el mismo día de la jornada electoral
federal.
Bien, en principio de cuentas las
diferencias empiezan desde la presentación del Aviso de intención para realizar
la consulta, como lo demanda el artículo 14 de la Ley Federal de Consulta
Popular (LFCP), pues mientras el PRD realiza el trámite ante la Cámara de
Diputados, Morena lo lleva a cabo ante la Cámara de Senadores. Este punto puede
parecer intranscendente, pero no lo es a la luz de lo que sigue.
El transitorio segundo de la LFCP
dice: “El periodo de recepción de la
consulta popular a que se refiere la Ley, en el artículo 13, por única ocasión
iniciará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto”.
Pero el quinto establece: “Por única
ocasión los requisitos relativos al aviso de intención y al formato para la
obtención de firmas a las que se refiere esta Ley, no serán aplicables a las
peticiones de consultas ciudadanas que hayan sido presentadas al Congreso de la
Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley”.
El Decreto entró en vigor el 14
de marzo de 2014, y la libre interpretación de los transitorios indicados puede
llevar a considerar como la primera solicitud de consulta a cualquiera de las
dos, lo que, como ya dijimos, alentará los enconos, o bien escalará las diferencias, ahora
artificiosamente promovidas por las autoridades en la materia, que ni por mucho
jugarán el papel de conciliadoras. Si se aplica el segundo, Morena saldrá
beneficiado, porque fue a quien primero se le recibió el Aviso de intención,
una vez que entró en vigor el Decreto, pero si se aplica el quinto, el PRD será
favorecido, porque su petición de consulta se hizo antes. Dicho sucintamente: la
de Morena sería considerada como la primera petición en tiempo legal, y la del
PRD la primera en tiempo real, o en la cronología de los procesos. Este punto
también es clave por lo que viene enseguida.
Las solicitudes deben ser
respaldadas por al menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de
electores, la que para el 8 de agosto del año en curso reportaba la cantidad de
80, 161,635 ciudadanos, por lo que el mínimo a cubrir asciende a 1, 603,232
ciudadanos. Tanto el PRD como Morena han dicho que sobrepasarán el mínimo, y
que bueno que lo hagan, pero el problema no está ahí. La fracción III del
artículo 12 de la LFCP dice: “Los
ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el
trámite de las consultas respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos
rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo
procederá la primera”. El subrayado es mío.
Con base en el supuesto legal
anterior pueden suceder dos cosas:
1.- Que la segunda solicitud sea
desechada por rebasar el 20% de firmas repetidas respecto de la primera
solicitud.
2.- Que suceda lo mismo cuando se
aplique lo dispuesto en la fracción IV del artículo 34 de la LFCP: que el
informe que el INE presente sobre el resultado de la revisión de los ciudadanos
que aparecen en la lista nominal contenga: “El
número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya
habían firmado una consulta popular anterior”. Hipotéticamente hablando,
puede ocurrir que la segunda solicitud no incurra en el supuesto del punto
previo, y que no sea desechada por no haber rebasado el 20%, pero al hacer la
resta de las firmas repetidas, corre el peligro de no alcanzar el 2% de
ciudadanos signantes, que es el mínimo requerido. Me cuestiono si Morena y el
PRD están teniendo la precaución de preguntarles a los ciudadanos sobre si han
firmado o no otro formato de consulta popular sobre la reforma energética.
El contenido de la fracción IV
del artículo 34 contradice la letra y el espíritu de la fracción III del
artículo 12 de la LFCP, pues mientras que la última establece que los
ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, la primera cerrará esa
posibilidad cuando el INE no contabilice las firmas incluidas en una consulta
anterior. En algún lado de la LFCP debió contemplarse algo parecido a lo
siguiente: “En el supuesto de que no se
rebase el 20% de las firmas repetidas, las mismas se contabilizarán para las
solicitudes de las consultas que las contengan”. De otra forma, ¿de qué
manera se puede expresar el respaldo legal a varias consultas si no es a través
de la validación también legal de las firmas expresamente contabilizadas,
siempre y cuando no se transgreda el límite que permite darle curso al trámite?
Podría argüirse que con un poco
de voluntad el INE puede considerarlas como una sola consulta, ya que versan
sobre el mismo tema, lo que equivale a pedirle peras al olmo. Las razones son
más o menos obvias: a) antes el IFE no se distinguió precisamente por
contrariar la voluntad de los detentadores del poder, y no creo que el INE lo
vaya hacer ahora; b) en cualquier caso el INE no tiene facultades para decidir
sobre este asunto, y c) los Avisos de intención se presentaron ante cámaras
distintas, en tiempos diferentes, y los contenidos de los formatos para recabar
firmas también son diferentes, en particular en lo que hace a la pregunta que
contienen.
La trascendencia nacional de las
consultas populares a la que se refiere la fracción VIII del artículo 35 constitucional,
y particularmente la referida a las consultas propuestas por los ciudadanos,
tendrá que ser calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
acuerdo al artículo 5 de la LFCP. Ahora bien, es obvio que el tema es absolutamente
trascendental porque impacta la mayor parte del territorio nacional y a una
parte significativa de la población, que son los dos criterios establecidos en
el artículo 6 de la LFCP. El problema –otro más de tantos- no radica en lo
dicho, sino en los temas prohibidos. El artículo 11 de la LFCP dice: “No podrán ser objeto de consulta popular: …
IV. Los ingresos y gastos del Estado”. Este punto amerita una explicación más
amplia.
La intencionalidad de coartar las
posibilidades de realizar consultas en materia energética quedó de manifiesto
desde las reformas que se hicieron a los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución federal. Específicamente, y resaltando los aspectos relacionados
con el rubro, el nuevo párrafo séptimo del 27 dice: “(…) Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo
las actividades de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos
mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos
con éstas o con particulares (…)”.
Varios de los 21 transitorios
también ligan la reforma energética con el asunto de ingresos y gastos del
Estado. Por ejemplo, el transitorio cuarto dice: “(…) La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que
pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud
de las actividades de exploración del petróleo y demás hidrocarburos que hagan
por cuenta de la Nación… La Nación escogerá las modalidades de
contraprestaciones atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr
el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley
establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas
productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se
les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos
que se les transfieran”. Ya ni se diga nada de algunas de las 21 leyes
reformadas o expedidas, que conforman el paquete de la legislación secundaria y
que se refieren también al aspecto que estamos comentando, como los casos de la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, la ley General de Deuda Pública y la Ley de
Coordinación Fiscal, por mencionar las más concernidas. Los subrayados son
míos.
¿Quién decide sobre la
constitucionalidad de la consulta popular? Es la Suprema Corte la que resuelve
sobre el particular, según lo establecido en el inciso a, fracción IV, del
artículo 28 de la LFCP. Nótese que se determina la constitucionalidad, pero
respecto de la materia, y únicamente de la materia, no sobre los términos de la
pregunta que eventualmente pueda someterse a consulta, la que a la letra podría
no referirse explícitamente al tema de ingresos y gastos del Estado, sin que
este proceder haga diferencia alguna en lo que respecta al asunto
constitucionalmente prohibido.
A propósito de la pregunta, la
que formula el PRD y la de Morena se refieren esencial y sustancialmente al
mismo tema, aunque se plantean en términos diferentes y acentúan distintos
aspectos, a saber:
PRD: ¿Estás de acuerdo en que se
mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en
materia energética?
Morena: ¿Estás de acuerdo o no en
que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o
extranjeros, para la explotación del petróleo, gas, refinación, petroquímica e
industria eléctrica?
Según la LFCP, la pregunta tiene
que derivar de la materia de la consulta, además de que no sea tendenciosa o
contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y
produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
Estrictamente hablando, la
pregunta del PRD sería tendenciosa, porque induce la respuesta, pero en el
sentido contrario al del parecer y voluntad de quienes la formulan, por
increíble que parezca. Tendría que decir: ¿Estás de acuerdo o no en que
se mantengan las reformas…?
Según veo las cosas, en el caso de
que los ciudadanos se pronunciaran por el no en las dos preguntas, ¿cuáles
serían los alcances vinculatorios de los resultados de ambas, porque está claro
que difieren en enfoques y énfasis, y cómo y cuándo se instrumentarían los
cambios? Los términos de la pregunta del PRD son más amplios porque se refieren
al universo de las reformas constitucionales, por lo que de prevalecer el no, ¿qué
tendría que hacerse?; ¿derogar las reformas a los tres artículos, pero para
volver a los contenidos anteriores, o bien derogarlas para legislar sobre
nuevos contenidos? Y si se interpreta como en la segunda alternativa, ¿un
proceso nuevo de legislación sobre el tema abriría también nuevamente la
posibilidad de introducir los contratos o concesiones a particulares,
nacionales y extranjeros, aunque en otros términos, justo porque los elementos
de la pregunta no se refirieron explícitamente a este aspecto nodal?
En cambio Morena va al quid de la
cuestión, pues alude directa e indubitablemente a la privatización, al asunto
fundamental de las reformas, precisamente el tema que la plutocracia mexicana
no quiere someter a consulta. Sin embargo, la pregunta de este partido también
tiene sus bemoles porque está más acotada, de tal suerte que en la circunstancia
de que los ciudadanos se pronunciaran por el no, ¿tendrían que quitarse de la
Constitución los textos que se refieran al asunto destacado, pero no el resto,
y lo mismo sucedería para el caso de las leyes secundarias?
Los términos artificiosos de las
reformas constitucionales, en consonancia con la intencionalidad tendenciosa de
la LFCP, van a operar cuando llegue el momento en que la Suprema Corte
califique la constitucionalidad de la materia. Todo indica que entonces
resolverá que, aún siendo un tema de trascendencia nacional, no procede(n)
la(s) consulta(s) en virtud de que el tema de los ingresos y gastos del Estado
no puede ni debe ser sometido a este mecanismo.
Pero la falacia como sustrato de
los artificios y de las intencionalidades tendenciosas queda al descubierto
cuando se analiza el punto más al detalle. De entrada habría que decir que los
criterios establecidos para decidir sobre la trascendencia nacional no son
precisos, como se esperaría que fueran en un texto jurídico de relevancia. Sin
que se tome a broma, del primero de los criterios, es decir, el que se refiere
a la repercusión en la mayor parte del territorio nacional, habría que
preguntar, ¿cómo se va a interpretar?; ¿acaso la medición de la mayor parte se
hará por kilómetro cuadrado, por el número de regiones, o bien por la cantidad
de entidades federativas involucradas? Sobre el segundo, esto es, el impacto en
una parte significativa de la población, ¿se revisará el criterio en términos
cualitativos o cuantitativos?; ¿se aplicará para la población en general o para
la concernida en el tema que es objeto de la consulta?; ¿cómo se entenderá la
expresión de parte significativa? No debe olvidarse que las ambigüedades e
imprecisiones son el caldo de cultivo de las interpretaciones estrambóticas y
las discrecionalidades.
La pegunta clave es la siguiente:
¿Hay algún tema de trascendencia nacional que no repercuta o no se relacione de
ningún modo con los ingresos y gastos del Estado, sea directa o indirectamente?
Prácticamente la mayoría, si no es que todos, de los grandes temas de la agenda
pública repercuten en el erario, bien como ingresos o como gastos, o como ambos
a la vez. Por tanto, si la realidad es así, y de acuerdo al espíritu y la letra
de las disposiciones legales involucradas, entonces no hay temas relevantes que
puedan ser objeto de consulta popular, los que al ser descalificados en
automático no requerirían de la Suprema
Corte para que se pronunciara al respecto, salvo para cumplir formalidades
oprobiosas. Pero el caso es que no vivimos en el Nirvana, en un mundo
inmaterial, sino en uno donde las acciones suelen tener expresiones dinerarias.
Por ello, si bien es cierto que no conviene incurrir en prácticas de una
democracia plebiscitaria de consultas permanentes, como suelen argumentar quienes
se les oponen, tampoco es válido limitar la participación ciudadana con subterfugios
insostenibles. En conclusión, una interpretación extensiva de la prohibición
temática haría imposible llevar a cabo cualquier consulta solicitada por los
ciudadanos, porque no hay asunto de trascendencia nacional que directa o
indirectamente no se exprese en términos de ingresos y gastos del Estado. ¿Y
luego?
La fracción IV del artículo 74 de
la Constitución federal establece que la aprobación anual del Presupuesto de
Egresos de la Federación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, y que el Ejecutivo
Federal debe hacer llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos para que ésta los apruebe. Por su parte, la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria precisa los conceptos
que nos ocupan: la ley de ingresos es la normativa de los ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; y el Presupuesto de
egresos es la normativa de los egresos propia de la Federación, igualmente para
el ejercicio fiscal correspondiente.
A veces conviene recurrir a las
definiciones tautológicas, impelidos por la necesidad de aclarar que son a los
resultados de los actos legislativos anteriores a los que se les debe aplicar
el numeral IV del artículo 11 de la LFCP, haciendo una interpretación no
extensiva sino comedida, juiciosa, ponderada, obviamente legal, y hasta de
sentido común. Entonces, la prohibición de realizar consultas populares que
tengan por objeto, de manera directa -y se enfatiza esta acotación- los
ingresos y gastos del Estado debe referirse a la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, y no a otro tema de trascendencia nacional que incida
en el asunto en cuestión, pero en forma indirecta, o tangencial, por ser
inevitable. Recuérdese que las resoluciones de la Suprema Corte son definitivas
e inatacables, como lo dice el artículo 29 de la LFCP.
Como quiera que sea, toda vez que
tanto Morena como el PRD han iniciado sus respectivos procesos, están obligados
a preparar la mejor defensa legal y jurídica para que, llegado el momento, posicionen
sus argumentos en la conciencia pública, pero en especial para evitar que la
Suprema Corte decida en automático, obedeciendo los dictados de los defensores
irredentos de la reforma energética. Obviamente no es suficiente con decir que
el Tribunal Superior tendrá que pronunciarse a favor de la constitucionalidad
porque el texto de la pregunta de la consulta no alude al tema prohibido, como
lo declaró el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y como lo han
dicho también varios dirigentes del PRD. Espero que de verdad se esté trabajando
seriamente al respecto.
Hay quien opina que la Suprema
Corte puede unir los dos trámites de consulta para proceder a las resoluciones
jurídicas que caen en el ámbito de sus competencias, como al parecer lo ha
hecho en otros casos, según las opiniones de algunos conocedores que he
consultado. Sería formidable que se desvanecieran los entuertos y quedaran sin
efecto los despropósitos de la dualidad con una decisión como la que se
comenta, pero no creo que eso vaya a ocurrir por las razones que han sido
expuestas hasta aquí, y también por los motivos siguientes: a) la LFCP no
faculta expresa ni tácitamente a la Suprema Corte para que actúe sobre el
particular; b) el sentido común informa que si lo llegara hacer, sería bajo la
justificación de actuar expeditamente, pero resolviendo sobre la
constitucionalidad del tema, es decir, podría unirlas no como trámite único
sino como cosa juzgada única; c) la ley
establece que la decisión sobre el trámite le corresponde al Congreso de la Unión,
es decir, al Poder Legislativo, y en abono a la independencia y autonomía de
los poderes, sería a todas luces impropio que el Poder Judicial se inmiscuyera en
el asunto, y d) La Suprema Corte no puede violentar la voluntad de los
ciudadanos, pues se parte del supuesto de que éstos brindan el apoyo a uno u
otro trámite, que si bien versan sobre el mismo tema, difieren en los términos
de la formulación de la pregunta, esto es, el ciudadano estampa su firma porque
apoya la consulta, pero no en abstracto, sino una consulta con una pregunta muy
concreta. Entonces, lo que nació separado, es más que probable que siga
separado hasta el final, lamentablemente.
Si se resuelve que los dos
trámites de consulta popular en materia energética son constitucionales, y
habiendo cumplido –espero que holgadamente- con el requisito del 2% de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, como apoyo mínimo para darles
curso, los dictámenes de las peticiones
deben ser aprobados por cada Cámara del Congreso, y éste expedirá las
convocatorias de consulta popular mediante Decreto, las cuales serán
organizadas por el INE.
Ahora, habiéndose dado la
votación, el resultado de las consultas será vinculatorio para los poderes
Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, siempre y
cuando haya votado al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores, como lo exige el numeral 2º, fracción VIII del artículo
35 constitucional. De acuerdo al registro oficial del 8 de agosto del presente
año, el 40% equivale a 32, 064,654 ciudadanos.
Se entiende que deba establecerse un porcentaje significativo de participación en las votaciones de las consultas populares para darles peso específico, o bien, como se infiere del texto constitucional, para respaldar el carácter vinculatorio con la fuerza de los números, pero de esto a que se exagere la nota, hay un trecho considerable. Un dato para la comparación demuestra o evidencia la intención y el sentido reales del requisito: Enrique Peña Nieto llegó a la presidencia con 19, 226,784 votos, lo que representó el 38.21% de la votación total efectiva, no de la lista nominal de electores.
Se entiende que deba establecerse un porcentaje significativo de participación en las votaciones de las consultas populares para darles peso específico, o bien, como se infiere del texto constitucional, para respaldar el carácter vinculatorio con la fuerza de los números, pero de esto a que se exagere la nota, hay un trecho considerable. Un dato para la comparación demuestra o evidencia la intención y el sentido reales del requisito: Enrique Peña Nieto llegó a la presidencia con 19, 226,784 votos, lo que representó el 38.21% de la votación total efectiva, no de la lista nominal de electores.
A lo anterior habría que añadir
el muy entendible desconcierto que es muy probable haga presa de muchos
ciudadanos que voten en las consultas populares, y a saber en cuántas, pero no
solamente el de ellos, sino también el de los funcionarios de las casillas
electorales. Por ejemplo, Juan Pueblo
llega a la casilla; le dan las boletas, entre ellas la de las consultas (por
cierto, tendría que haber un acuerdo expreso del Consejo General del INE para
que se obligue a todos los funcionarios de casilla a entregar dicha boleta, y
que no quede al libre arbitrio de éstos, o a que se entregue sólo cuando el
ciudadano la solicite, pues sabemos cómo se las gasta la burocracia electoral);
si lee con algo de atención, se da cuenta que hay dos preguntas parecidas, y
entonces puede decidir votar por las dos, o por una, creyendo que si vota por
una, en realidad lo hace por las dos, pues al fin y al cabo se trata del mismo
tema, pero si no pone atención, cualquier cosa puede pasar. Tómese en cuenta
que en el caso de que se sometieran las dos preguntas a consulta, la del PRD y
la de Morena, por cada una de ellas tendría que votar el 40% de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal para que sus resultados sean vinculantes (suena
poco menos que imposible, más para una elección intermedia como la de 2015,
como lo demuestran los registros históricos), porque sería bastante estulto
pretender que el porcentaje se conseguiría con la suma de las dos. Para acabar
con el cuadro, al PAN últimamente le ha dado por convertirse en el adalid de
los trabajadores, y su dirigencia ha dicho que va a promover una consulta
popular sobre el salario mínimo. El tema de los salarios es importantísimo, por
lo que no se vale instrumentarlo como elemento distractor para perjudicar las
consultas populares sobre la reforma energética, siempre en el hasta ahora muy
improbable caso de que se lleven a cabo.
Si de colmos hablamos, el
siguiente raya en lo absurdo: “(…) Cuando
el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres
años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez” (artículo
64 de la LFCP). Entonces, resulta que la consulta popular tiene fecha de
caducidad, y que es necesario reponer todo el proceso cada trienio. Imaginemos
por un momento lo que esto supone: las consultas de 2015 adquieren, por los
resultados, carácter vinculatorio; luego se tienen que hacer los cambios y/o
modificaciones a las normas constitucionales y a la legislación secundaria,
cualquiera que éstos sean; inmediatamente después entran en vigor, pero solo
durante tres años; se cumple el plazo de tres años y se terminan los efectos
del carácter vinculatorio, pero, para qué: ¿se formará un interregno legal y
jurídico sumamente extraño, por inusual?; ¿se creará, por default, un vacío
jurídico, un espacio de cero leyes y cero normas, una suerte de hoyo negro
legislativo?; si los efectos vinculatorios finiquitan, ¿vuelven por sus fueros
los efectos que hubieran estado presentes hasta antes de la consulta?; ¿los
legisladores revalidarán rápidamente la normativa que temporalmente quedó
suspendida en cuanto a sus efectos, con el riesgo que de nuevo se promuevan
otras consultas populares para echar abajo esta segunda intentona? Muy seguido
pienso que el desaseo legislativo en México no tiene parangón.
Por lo expuesto hasta aquí,
reitero mi posición inicial: justo porque los partidarios de las mal llamadas
reformas estructurales han demostrado una y otra vez que ellos sí saben deponer
sus diferencias para llegar a acuerdos sobre asuntos trascendentales para el
país, que es bien sabido que los uncen a los grandes intereses de los
monopolios y oligopolios nativos y a los de las empresas trasnacionales,
deploro profundamente que no se haya hecho lo propio, pero desde el lado de
quienes nos oponemos a las reformas, con el fin de haber apoyado un solo
proceso de consulta popular.
En momentos extraordinarios como
los que estamos viviendo, nada justifica las divisiones, no lo hacen los
mesianismos, tampoco los cultos a las personalidades, los pleitos y rencillas,
las descalificaciones, las sospechas de traiciones, ni siquiera los intereses
legítimos de posicionarse en el ánimo popular con vistas a las próximas
elecciones. Se pudo haber promovido una sola consulta popular a través de un
tercero, lo que incluso en otro aspecto también hubiera sido favorable,
hablando de un tercero con rostro ciudadano, pues ya sabemos que en política
las formas cuentan, y mucho. En este caso del reino de los hubiera,
organizaciones como Alianza Cívica, o el Congreso Popular, por mencionar dos,
podrían haber hecho un excelente papel, siendo ellos los responsables formales
del trámite legal, y Morena y el PRD los avocados a la tarea de recabar las
firmas, cada quien por su lado, e incluso para otros efectos que les son
propios. Espero, en realidad quiero equivocarme, pero mucho me temo que el daño
ya está hecho, por lo menos para este primer proceso de consulta popular.
En términos de presencia social y
de presión política, no es lo mismo una consulta popular respaldada por cinco
millones de ciudadanos, que dos consultas con respaldos divididos. El mensaje
que se manda a los ciudadanos, quienes a la vez son los que sufragan, es
distinto: en un caso es la unidad, en el otro la división, ¡y en asuntos que
son la antípoda de los temas baladíes! También se hubiera podido trabajar
juntos, a través del tercero en juego, en la defensa esmerada de la
constitucionalidad del tema de la consulta, y en estrategias políticas de apoyo
popular de dimensiones nacionales. En fin, se hubieran podido hacer muchas
cosas, tantas como la imaginación de millones de mexicanos lo habría permitido.
Y a pesar de los pesares, me decisión está por apoyar las consultas…
Sin embargo, nunca he sido de los
que se arredran ante los retos ni de los que inhiben su crítica para
contemporizar. Es por esto que protesto públicamente por el curso de los
acontecimientos, y por la falta de voluntad política para superar los obstáculos,
por más grandes que hayan sido y aún lo sean, sobre todo tomando en cuenta que,
como nunca, está en juego la viabilidad de México como país independiente y
soberano, como dueño real y auténtico de sus recursos naturales renovables y no
renovables, además del impacto brutal sobre las condiciones de vida de los mexicanos
de las presentes y futuras generaciones.
Autor
Eleazar Cabello
Palacios
Activista político
Saltillo, Coahuila, 14 de agosto
de 2014